Se encuentra prohibida expresamente la circulación de bicicletas por las aceras, calles y zonas peatonales, excepto en las aceras-bici con velocidad máxima de 10 km/h .
Respecto al dónde, está prohibido que los VMP vayan por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles urbanos. Ahora bien, la ordenanza de la DGT establece como excepción la circulación por aceras y zonas peatonales cuando el VMP lo haga a paso de persona.
No circular por las aceras o por lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones. En caso de necesitar hacerlo, bajarse de la bicicleta y caminar junto a ella.
La bici circula solo por las calles o avenidas, nunca por las veredas, peatonales o autopistas. Las veredas y peatonales son solo espacios destinados a los peatones, si querés circular por ellas lo tenés que hacer a pié, llevando la bici a tu costado.
Los ciclistas pueden circular fuera de poblado tanto por carreteras convencionales como por autovía. Aunque en autovía no podrán hacerlo si se prohíbe expresamente. Por el contrario, siempre tienen prohibido circular por autopista.
20 NORMAS de CIRCULACIÓN para BICICLETAS por la DGT
¿Qué dice la ley de los ciclistas?
«Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal y vehículos para personas de movilidad reducida.»
Está señal de prohibición indica que no se puede circular por la vía, carretera o camino en la que se encuentra. La señal de prohibición de bicicletas se puede encontrar, principalmente, en autopistas o autovías donde la circulación de los ciclos está claramente prohibida.
El casco y el chaleco reflectante son los elementos obligatorios en el equipamiento de los ciclistas, que se completa con otros recomendables, como los guantes o las gafas. Respecto a la propia bicicleta, los elementos obligatorios son las luces (delante y detrás), los reflectantes y el timbre.
Es importante mencionar que una bicicleta es considerada un vehículo y por lo tanto se le aplican varios lineamientos de tránsito como respetar los pasos peatonales y los señalamientos de tránsito. Como vehículos que son todo conductor de una bicicleta siempre debe ir en el carril exclusivo para ello.
Por lo que desde la Dirección General de Tráfico se estipula que la multa ascenderá a una cuantía económica de 200 euros, aunque es preciso indicar que esta sanción puede elevarse según lo indicado en ordenanza municipal de cada municipio en cuestión de tráfico y seguridad vial.
¿Cuánto es la multa por no llevar casco en la bici?
La Dirección General de Tráfico (DGT) especifica que la sanción para quien no cumpla alguna de normas de obligatoriedad del uso del caso asciende a 200 euros. Hay que recordar, que todos los cascos deben estar homologados según la normativa europea.
El casco es obligatorio siempre para los menores de 16 años, circulen por donde circulen, ya sea ciudad o carretera. Los ciclistas mayores de 16 años no tienen obligatoriedad de llevarlo en vías urbanas, es decir, en ciudad, pero en vías interurbanas y en carretera sí es obligatorio su uso a cualquier edad.
Circular por la calzada en el sentido del tránsito, nunca de contramano. Si existe ciclovía o senda para ciclistas, circular por ella, no por la calzada. Circular sobre la derecha. Hacer señales antes de maniobrar: al girar a la izquierda, a la derecha y para frenar.
¿Qué debe hacer un conductor al encontrarse con un ciclista en la vía?
El ciclista no se debe sentir presionado y, si es necesario, se debe igualar la velocidad a la suya o incluso detenerse por completo. Si quieres adelantarle, recuerda que debes mantener una distancia lateral entre coche y ciclista de al menos 1, 5 metros. Esto mismo ocurre si se trata de más de una bicicleta.
Los ciclistas deberán: a) Conducir con el debido cuidado y precaución por las vías públicas. b) Asegurarse de que su bicicleta esté en condiciones óptimas para transitar en la vía pública. c) Portar documento de identificación y circular por el lado derecho del carril de la vía.
¿Quién tiene preferencia en un paso de peatones con carril bici?
En una intersección, si la vía está cruzada por un carril bici, tendrán preferencia de paso los ciclistas en lugar de el vehículo que vaya a pasar por ahí. Esto también es aplicable a cuando se trata de un arcén, una norma que seguramente menos gente conocería.
¿Pueden circular las bicicletas por la vereda? Las bicicletas y otros ciclos no deben circular por la vereda, aunque existen excepciones. Lo pueden hacer a velocidad moderada y respetando a los peatones: Los conductores que sean adultos mayores o menores de 14 años, si no hay ciclovía.
¿Qué vehículos tienen permitido circular por la acera?
El artículo 121 Reglamento General de Circulación prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras con la única excepción de monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona.
¿Cuál es la distancia minima entre el conductor y el ciclista?
Normas que ha de cumplir un vehículo en lo referente a la bicicleta para la convivencia de conductores y ciclistas. La distancia lateral que un conductor debe dejar durante un adelantamiento a un ciclista no debe ser inferior a 1'50 m.
La misma establece que pueden circular varios ciclistas, pero deben hacerlo maximo en columna de a dos, lo más cerca posible del borde derecho de la vía y colocándose en fila de a uno en tramos sin visibilidad, cuando haya mucho tráfico o cuando lo indique una señal.
Si existe una vía habilitada expresamente para la bicicleta, debemos circular por ella. Cuando vayamos en grupo, podremos circular en columna de dos, como máximo. Si se complicase el tráfico o existiese poca visibilidad, por seguridad circularemos en hilera de uno en uno.
Un ciclista profesional puede superar en muchas ocasiones los 40km/h de media y aunque la cosa cambia mucho en función de si se trata de etapa llanas (44 o 45km/h) o de etapas de alta montaña (33 a 35km/H) la diferencia con un ciclista aficionado es abismal.