Para que una causa sea de fuerza mayor exige que el acontecimiento tenga las connotaciones de imprevisible e inevitable. Inevitable quiere decir que no se tiene la posibilidad de evitar que suceda o que tenga efectos; Imprevisible determina la imposibilidad de prever esa situación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
De igual manera, el Código Civil en su artículo 64 establece que se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
Legalmente, causa de fuerza mayor es aquella que no se puede prever ni evitar, por lo que la parte que se ve afectada queda liberada de sus obligaciones contractuales sin tener que resarcir a la otra.
La fuerza mayor es la circunstancia exterior, imprevisible o inevitable que afecta el cumplimiento de obligaciones. Es un motivo que libera de la responsabilidad contractual o extracontractual alterada por el hecho.
Conforme a nuestro Código Civil, la fuerza mayor significa un obstáculo invencible aun habiéndolo previsto, y el caso fortuito constituye un impedimento no previsible usando una diligencia normal, aunque no absolutamente insuperable.
El artículo 64 del Código Civil señala que la fuerza mayor es el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, etc. Desde este punto de vista, los elementos de la fuerza mayor son la imprevisibilidad y la irresistibilidad.
Como ya hemos indicado anteriormente, en el apartado 9 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores se regula el permiso para ausencias por fuerza mayor. En este se establece una serie de requisitos legales que han de concurrir en el hecho causante para poder hacerlo efectivo.
Se conoce como fuerza mayor -o causa mayor- a aquella circunstancia que afecta el cumplimiento de las obligaciones entre dos partes vinculadas. Es una causa por la que la responsabilidad contractual o extracontractual puede quedar liberada.
¿Qué es un despido por fuerza mayor? Un despido por fuerza mayor se produce cuando circunstancias externas, imprevistas e irresistibles, impelen a la empresa a terminar los contratos de trabajo.
El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario". La norma sigue de cerca al Código de Vélez. Este concepto clásico y tradicional del caso fortuito, se remonta en sus orígenes al Derecho romano (7).
AL EFECTO CABE SEÑALAR QUE EL ARTICULO 45 DEL CODIGO CIVIL DISPONE: "SE LLAMA FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO EL IMPREVISTO A QUE NO ES POSIBLE RESISTIR, COMO UN NAUFRAGIO, UN TERREMOTO, EL APRESAMIENTO DE ENEMIGOS, LOS ACTOS DE AUTORIDAD EJERCIDOS POR UN FUNCIONARIO PUBLICO, ETC.".
¿Cuándo se puede aplicar el artículo 159 inciso 6?
6.- Caso fortuito o fuerza mayor, es decir, una situación ajena a las partes, que no es posible de prevenir y que hace imposible realizar el trabajo convenido, como un terremoto, un incendio o una inundación que destruyen el local de la empresa.
Se trata de un acontecimiento imprevisto que impide el cumplimiento de una obligación, y que no puede imputarse al deudor. Ejemplo de uso: “La falta de electricidad impidió hacer la transferencia, por lo que el deudor no pudo cumplir con su obligación ese día por caso fortuito”.
Quien alega una fuerza mayor o caso fortuito debe demostrar la concurrencia de estos dos elementos, es decir, que el hecho fue intempestivo, súbito, emergente, esto es, imprevisible, y que fue insuperable, que ante las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presentara.
La persona trabajadora deberá justificar el motivo que le ha llevado a ausentarse de su puesto de trabajo. Asimismo, y aunque la norma no lo indica expresamente, desde USO Servicios recomendamos que en la medida de lo posible se informe a la empresa de la necesidad de ausentarse del puesto de trabajo.
¿Qué no puede denominarse causa de fuerza mayor? No es una causa de fuerza mayor una negligencia, es decir, aquella causa que sí se ha podido prever y evitar. Aquel que causa por acción u omisión un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, estará obligado a reparar el daño que se ha causado.
Se ha definido doctrinalmente la fuerza mayor como un acontecimiento extraordinario que se desata desde el exterior, imprevisible, y que no hubiera sido posible evitar aún aplicando la mayor diligencia.
Ello desde que uno de los ejemplos que otorga la norma citada precedentemente es el "apresamiento de enemigos", que simplemente se refiere a un hecho externo, irresistible y no imputable al deudor que emana de un tercero.
El caso fortuito es considerado como un evento imprevisible a través de una diligencia normal (ya que si se hubiera previsto habría podido evitarse). Y la fuerza mayor como el suceso que, aunque hubiese sido previsto era de todas formas irresistible - no existiendo fuerza humana oponible – (ej. guerra, terremoto, etc).
La paga hecha por el deudor, a pesar de un embargo o retención judicial, no es válida respecto de los acreedores ejecutantes o demandantes. Pueden éstos, según la naturaleza de sus derechos, obligarle a pagar de nuevo, salvo en este caso su recurso contra el acreedor a quien había pagado.
Que, el artículo 923° del Código Civil señala que la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.