Se trata de un documento que establece las normas comunes sobre la compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos dentro de la Unión Europea.
Tiene derecho a una compensación en virtud del Reglamento UE 261 si: Tiene una reserva confirmada en un vuelo y ha facturado para el mismo a la hora indicada por la aerolínea o, si no hay una hora específica, al menos 45 minutos antes de la hora de salida publicada. Ha sido transferido a un vuelo de otra aerolínea.
En situaciones de retrasos de vuelo, el Reglamento 261/2004, también conocido como EC 261 o EU 261, establece los derechos de los pasajeros a recibir asistencia a partir de las dos horas de espera y una compensación económica de entre 250 y 600 euros si el retraso supera las tres horas.
¿Qué es la indemnización conforme al Reglamento (CE) n.o 261/2004?
La indemnización monetaria viene determinada por las siguientes distancias entre los aeropuertos de salida y llegada: 250 € para todos los vuelos de 1500 km o menos. 400 € para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 km y para todos los demás vuelos de entre 1500 km y 3500 km.
Transportación en fecha posterior que convenga al pasajero hacia el destino del vuelo cancelado e indemnización de 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la indemnización por cancelación de vuelo?
Esta devolución debe realizarse en siete días, como máximo, en metálico o a través de transferencia bancaria. Además, a partir de dos horas de retraso en la salida del vuelo, el consumidor tiene derecho a una indemnización en función del tiempo de demora y de la distancia del trayecto hasta el punto de destino.
Reglamento (CE) Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91.
Aquella indemnización que se paga al trabajador cuando se pone término al contrato por la causal de necesidades de la empresa. Esta indemnización es equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio y periodo superior a seis meses prestados continuamente a dicho empleador.
Una vez analizado, AESA remitirá, al solicitante y a la compañía aérea, dentro del plazo de 90 días desde la recepción completa de su reclamación, una decisión sobre la misma, destacándole cuáles son sus derechos. El resultado de la decisión es vinculante para las compañías aéreas.
¿Qué ley es la que obliga a dar compensación por cancelación de vuelo?
El Reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, en vigor desde el 17 de febrero de 2005, establece normas comunes para las Compañías Aéreas en materia de indemnización y de asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso de un vuelo ...
Las compensaciones son una retribución que podemos ofrecerte de acuerdo con las normativas vigentes en cada país, si las condiciones de tu vuelo o tu itinerario se ven afectados por irregularidades atribuibles a nuestra aerolínea.
¿Quién tiene derecho a solicitar una compensación económica?
Como se ha detallado, es titular del derecho a compensación económica aquel cónyuge o conviviente civil que durante la vida en común se dedicó al cuidado de los hijos y/o del hogar y que por esto no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa en la medida de lo que podía y quería, pero ello no le otorga ...
La compensación depende de la distancia del vuelo y el retraso: 250 € para vuelos de hasta 1,500 km. 400 € para vuelos entre 1,500 y 3,500 km. 600 € para vuelos de más de 3,500 km (fuera de la UE).
Si tu vuelo se retrasa por culpa de la aerolínea, tienes derecho a una compensación según el tiempo de demora. Mayor a 1, pero inferior a 4 horas: Descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino o alimentos y bebidas. *Se compensará conforme a las políticas de cada aerolínea.
¿Cómo saber si mi vuelo tiene derecho a indemnización?
Si su vuelo llega a su destino con más de 3 horas de retraso, usted tiene derecho a indemnización de acuerdo con la ley europea de pasajeros de avión si la propia aerolínea es la razón de la cancelación.
Si un vuelo es cancelado y el pasajero tiene su reserva confirmada, se puede reintegrar el valor del boleto o conseguir un vuelo sustitutivo. En caso de no hacerlo, se debe cubrir el gasto de hospedaje y traslado.
En caso de que la dilación sea de más de cuatro horas o se cancele el vuelo por causas atribuibles a la aerolínea, la o el pasajero puede pedir el reintegro del precio del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
Indemnización de entre 250 y 600 € si se canceló el vuelo con menos de 14 días de antelación. Reembolso del precio del billete o una conexión alternativa tan pronto como sea posible. Después de 2 horas de espera en el aeropuerto, también tienes derecho a refrescos y comida.
Muchas aerolíneas ofrecen un "período de gracia" que te permite anular tu reserva sin ningún costo adicional dentro de las primeras 24 horas tras la compra, siempre que el vuelo se haya reservado con antelación.
La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas reúnan la calidad de deudor y acreedor recíprocamente, cualesquiera sean las causas de una u otra deuda.