A partir del 15 de junio de 2025, los vehículos con etiqueta B (gasolina matriculados entre 2001 y 2006 y diésel entre 2006 y 2014) tendrán prohibido el acceso a las zonas de Abando e Indautxu durante los días laborables entre las 7:00 y las 20:00 horas, salvo los residentes empadronados, quienes cuentan con una ...
Sin embargo, el 1 de enero de 2026, comienza su Plan de Calidad del Aire que prohibirá la circulación por las Zonas de Bajas Emisiones a los vehículos diésel con etiqueta B. Además, a partir del 1 de enero de 2028, todos los vehículos con etiqueta B tendrán prohibida su circulación.
¿Cuándo dejarán de circular los coches con pegatina B en Madrid?
En este caso, los coches con etiqueta B podrán seguir circulando sin restricciones, ya que, en 2025, estas solo se aplican a aquellos vehículos que no tengan etiqueta.
Tanto es así que los coches con etiqueta B no podrán circular por las Zonas de Bajas Emisiones a partir del 16 de junio de 2025, salvo que estén empadronados en la localidad.
¡Nuevas Restricciones 2025! 🚗🔴 Coches con Etiqueta B y C: Todo lo que Necesitas Saber
¿Qué pasa con la etiqueta B en 2025 en Madrid?
Si tienes un turismo con etiqueta B en Madrid este 2025 puedes acceder siempre que: Aparques en un aparcamiento público. Estés empadronado en el Distrito Centro, y si tu vehículo es de tu propiedad que esté domiciliado en la ciudad de Madrid.
¿Qué opciones tienen los propietarios de vehículos con etiqueta B? Si bien la fecha clave es el 2028, los propietarios de coches con etiqueta B aún podrán circular por las ciudades y aparcar en zonas de baja emisión, siempre y cuando el vehículo se estaciona en un aparcamiento privado o público autorizado.
Los coches con etiqueta C pueden circular sin restricciones dentro de la Zona de Bajas Emisiones de Madrid en 2025. No existen limitaciones para su acceso ni para desplazarse por los 21 distritos de la ciudad, incluyendo la M-30, aunque deben cumplir con las normativas generales de tráfico y medioambientales.
Los coches con distintivo ambiental CERO pueden circular con un único ocupante. Son los 100 % eléctricos y los híbridos-enchufables con un rango de autonomía eléctrica mayor a 40 kilómetros.
Las únicas excepciones serán para vehículos históricos (pueden circular algunos días al año con autorización especial), coches de emergencia o destinados a trasladar personas con movilidad reducida debidamente registrados.
¿Por dónde puedo circular en Madrid con la etiqueta B?
Si tu vehículo tiene la etiqueta C o B, solo podrás acceder y circular por la ZBE de Especial Protección si estacionas en un parking autorizado. Ten en cuenta que, con estas dos etiquetas, no podrás estacionar en la zona del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) que esté dentro de la ZBE de Especial Protección.
Por ejemplo, los coches con etiqueta C pueden acceder y circular sin problemas al interior de las ZBE y pueden estacionar sin restricciones, mientras que los coches con etiqueta B solo pueden acceder y encontrar un parking de acceso público donde quedar estacionados.
Si la MMA es mayor de 3.500 kg y menor o igual a 18.000 kg: puedes acceder de 07:00 a 13:00 hasta el 31 de diciembre de 2024. Si la MMA es menor de 3.500 kg: puedes acceder de 07:00 a 13:00 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Etiqueta C, Verde : Vehículos de combustión interna que cumplen con las últimas emisiones EURO. Tendrán derecho a esta etiqueta turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de septiembre de 2015.
El coche con esta etiqueta podría ser el siguiente en caer
Así, podemos encontrarnos con importantes cambios el 1 de enero de 2026, momento en el que los municipios con más de 50.000 podrían establecer normas que truncasen la libre circulación de los coches con etiqueta B.
A partir del 15 de junio de 2025, los coches con etiqueta B tienen restringido el acceso durante el horario en la que está activa la ZBE Bilbao, aunque los empadronados tienen una prórroga hasta finales del año 2029.
¿Puedo circular por la M-30 con una etiqueta B en mi coche?
Sí, los vehículos con distintivo B de la DGT pueden circular por la M-30, aunque deben tener en cuenta ciertas restricciones. Este grupo incluye turismos de gasolina matriculados entre los años 2000 y 2006, y diésel entre 2006 y 2014.
Sólo podrán atravesar Madrid utilizando la M-40, M-45 y M-50, así como las autovías radiales hasta el límite de la M-40. La medida afecta a los turismos con etiqueta A (vehículos sin etiqueta), es decir, los diésel matriculados antes de 2006 o los de gasolina anteriores al año 2000.
¿Cuándo dejarán de circular los coches con etiqueta B y C?
Los coches con etiqueta B y C, los anteriores al 2006 y 2000, no podrán circular por la capital de España. Las etiquetas medioambientales correspondientes a los coches (las llamadas etiquetas verdes) cobran cada vez más importancia.
Asumiendo que los coches con etiqueta B podrían empezar a ver limitado su derecho a circular hacia los años 2026 o 2027, y asumiendo que los coches con etiqueta C serían los siguientes, no sufrirían restricciones de forma habitual hasta los años 2030 o 2031.
Los vehículos con etiqueta B pueden acceder a ciertas áreas restringidas en ciudades durante episodios de baja contaminación, lo que no es posible para coches más antiguos sin distintivo. Además, en algunos municipios, pueden beneficiarse de tarifas de estacionamiento reducidas en zonas reguladas.
Bonificación en el pago de impuestos (IVA, IVTM, IRPF) Aparcamiento libre o con descuento en zonas SER. Circulación por carriles especiales (BUS-VAO) Libertad para circular pese a las restricciones durante los episodios de alta contaminación.