Esta declaración tiene por objeto la información anual acerca de valores, seguros y rentas. Destinatarios: Las entidades que sean depositarias de valores mobiliarios respecto a los valores en ellas depositados.
Tendrán que presentarlo las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública y cualquier otra entidad que se acoja a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuando reciban donativos, donaciones o aportaciones.
En la presentación telemática, el declarante necesita un NIF y tener un sistema de firma o autenticación adecuado. De forma impresa, en una sede física de la Agencia Tributaria. La impresión del documento se realiza en la página web de la AEAT y se presenta en cualquier oficina.
Declaración informativa en la que se relacionan los donativos, donaciones y aportaciones recibidas que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Se aprueba el modelo 183 «Declaración informativa de determinados premios exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», que figura en el anexo I de esta Orden.
Modelo 188. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.
En el modelo 198 se declarará la identificación completa de los sujetos intervinientes en las operaciones, con indicación de la condición con la que intervienen, de su nombre y apellidos o razón social, domicilio de los mismos y número de identificación fiscal, así como la clase y número de los efectos públicos, ...
¿Qué se declara? Se declaran las rentas o ganancias patrimoniales y retenciones obtenidas en la transmisión o reembolso de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de Instituciones de Inversión Colectiva y las transmisiones de derechos de suscripción.
Modelo para presentar por aquellas las entidades en régimen de atribución de rentas, tanto las constituidas en España como en el extranjero, que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales.
El Modelo 130 es una declaración trimestral del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) en el que se liquida el pago fraccionado del impuesto. Por ello, estos contribuyentes están obligados a efectuar cuatro pagos fraccionados trimestralmente a cuenta de la futura declaración de la renta anual.
Modelo 190. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas.
El modelo 100 de la Agencia Tributaria es un documento para poder hacer la devolución o ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El modelo 303 es el formulario de declaración trimestral del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). Se trata del pago fraccionado del IVA que los autónomos y empresas deben presentar a Hacienda de forma trimestral a través de las facturas emitidas.
El modelo 131 es la presentación trimestral de pago fraccionado del IRPF. En este documento se incluye información sobre el rendimiento neto obtenido en el periodo seleccionado. Es decir, los ingresos menos los gastos. Este documento corresponde, por tanto, a una autoliquidación del IRPF.
El modelo 347 de la AEAT es una declaración informativa anual en la que se recoge el total de las operaciones realizadas con clientes y/o proveedores siempre que el conjunto de las mismas supere los 3.005,06 euros anuales (IVA incluido).
El modelo 190 se refiere a los pagos y retenciones realizados durante el año anterior, por lo que se presenta en el primer mes del año siguiente. El plazo para presentarlo finaliza el 31 de Enero. Por ejemplo, el modelo 190 del año 2023 se presentará en Enero del año 2024.
No se incluirán en el modelo 190 los datos correspondientes a los rendimientos sometidos a retención o a ingreso a cuenta procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, aun cuando deban calificarse como derivados de una actividad económica.
El modelo 190 se presenta entre los días 1 y 31 de enero de cada año y se refiere al año anterior. Es decir, el modelo 190 relativo al año 2023 se debe presentar hasta el 31 de enero de 2024.
El modelo 196 es el correspondiente al resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.
El Modelo 211 permite presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.