Es posible que te corresponda una compensación económica si te ves afectado por un overbooking realizado por la compañía aérea. Tienes derecho a indemnización por overbooking siempre que el vuelo al que has sido cambiado tenga un retraso de al menos 3 horas con respecto al vuelo original.
¿Cuánto dinero puedo reclamar si me he visto afectado por el Overbooking? El Reglamento de la UE 261/2004 establece que los pasajeros a los que se les deniega el embarque debido al overbooking, tienen derecho a una compensación de hasta 600€.
Los pasajeros que sufren overbooking tiene derecho a compensación conforme a las siguientes cuantías, según detalla Ana Rodríguez: -250 euros para los vuelos inferiores a 1.500 kilómetros. -400 euros para los vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros. -600 euros para los vuelos superiores a 3.500 kilómetros.
Para ello, el usuario puede acudir al mostrador de la compañía aérea en el aeropuerto o en su defecto a los stands de AENA o las autoridades para pedir un documento que acredite el «overbooking».
¿Cuándo se produce el overbooking? El overbooking se produce cuando existen más reservas que asientos disponibles y puede deberse a varias causas. Por ejemplo, cuando por motivos operacionales es necesario cambiar a un avión más pequeño y, por lo tanto, hay menos plazas.
Otros beneficios pueden ser dinero en metálico, asiento business en otro vuelo, etc. En el caso de sufrir el overbooking no voluntario, es decir, que la compañía te impida embarcar, deberán darte un transporte alternativo y una compensación económica.
¿Qué ocurre entonces cuando el personal de la compañía comunica que el vuelo tiene 'overbooking'? La respuesta es simple: alguien tiene que quedarse en tierra. "Es una práctica comercial legal y que está permitida en la Unión Europea.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la compensación de mi vuelo por overbooking? El plazo depende del itinerario de tu vuelo. Sin embargo, si partías desde España o volabas en una compañía aérea Europea, puedes reclamar hasta 5 años después de la denegación de embarque.
Al presentar la demanda hay que abonar las tasas judiciales, un importe nada desdeñable: 400 euros por reclamar en primera instancia una indemnización de 50.000 euros.
Las aerolíneas realizan esta práctica porque suele haber una mínima parte de pasajeros que no se presentan o que cancelan sus vuelos. Por ello venden un número de billetes superior a los disponibles.
A la hora de hacer el checking vi que mi asiento era "SBY" (stand by), busqué lo que significaba y es que han vendido billetes de más y estás en lista de espera.
En estos casos, los pasajeros tienen derecho a una indemnización que depende de la distancia del vuelo: 250 euros para los vuelos inferiores a 1.500 kilómetros. 400 euros para los vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros. 600 euros para los vuelos superiores a 3.500 kilómetros.
Así las butacas de tamaño normal cuestan cinco euros si el viaje es a España o Baleares, diez euros si el viaje es a Europa, África o Canarias y 20 euros en el caso de realizar un vuelo de largo recorrido. En el caso de los asientos XL los precios son de 10, 20 y 50 euros respectivamente.
Pues bien, el código “SSSS” en una tarjeta de embarque se refiere a una notificación de “Selección Secundaria de Seguridad por Azar” (Secondary Security Screening Selection, en inglés).
Mientras que OCU y Facua son organizaciones privadas para los consumidores, la OMIC es la Oficina Municipal de Información al Consumidor. Con la OMIC estamos hablando de un organismo público que depende del ayuntamiento de cada localidad.
El Reglamento CE 261/2001 es una normativa de la Unión Europea. Protege a los pasajeros en caso de retraso o cancelación de su vuelo o si les hubieran denegado el embarque por exceso de reservas. Gracias a esta normativa, si se cumplen los requisitos, una aerolínea puede llegar a pagar compensaciones de hasta 600 €.
En estos casos, los pasajeros tienen derecho a una indemnización que depende de la distancia del vuelo: 250 euros para los vuelos inferiores a 1.500 kilómetros. 400 euros para los vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros. 600 euros para los vuelos superiores a 3.500 kilómetros.