Se trata de un acontecimiento imprevisto que impide el cumplimiento de una obligación, y que no puede imputarse al deudor. Ejemplo de uso: “La falta de electricidad impidió hacer la transferencia, por lo que el deudor no pudo cumplir con su obligación ese día por caso fortuito”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
¿Cuál es la diferencia entre fuerza mayor y caso fortuito?
De igual manera, el Código Civil en su artículo 64 establece que se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
El primer elemento que debe existir para considerar al hecho como un caso fortuito es la imprevisibilidad. Un hecho imprevisible, por definición, es aquel que no se ha podido prever (Abeliuk, 2001, p. 746). Sin embargo, es posible llegar a la conclusión de que todo hecho o suceso puede ser previsible o imaginable.
Quien alega una fuerza mayor o caso fortuito debe demostrar la concurrencia de estos dos elementos, es decir, que el hecho fue intempestivo, súbito, emergente, esto es, imprevisible, y que fue insuperable, que ante las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presentara.
¿Qué sucede con la obligación cuando hay caso fortuito o fuerza mayor?
En conclusión, podemos afirmar que la fuerza mayor y el caso fortuito exoneran de responsabilidad tanto a los particulares como a las Administraciones Públicas. Ahora bien, esto no significa que los daños ocasionados por los distintos sucesos imprevisibles o inevitables no deban de ser pagados.
Para que una causa sea de fuerza mayor exige que el acontecimiento tenga las connotaciones de imprevisible e inevitable. Inevitable quiere decir que no se tiene la posibilidad de evitar que suceda o que tenga efectos; Imprevisible determina la imposibilidad de prever esa situación.
Legalmente, causa de fuerza mayor es aquella que no se puede prever ni evitar, por lo que la parte que se ve afectada queda liberada de sus obligaciones contractuales sin tener que resarcir a la otra.
Circunstancia imprevisible e inevitable que altera las condiciones de una obligación. Son supuestos típicos de fuerza mayor los acontecimientos naturales extraordinarios como las inundaciones catastróficas, los terremotos, la caída de un rayo, etc.
Para dilucidar estos cuestionamientos, es necesario memorar, así sea sucintamente, que la fuerza mayor o caso fortuito, por definición legal, es “el imprevisto a que no es posible resistir” (art. 64 C.C., sub.
AL EFECTO CABE SEÑALAR QUE EL ARTICULO 45 DEL CODIGO CIVIL DISPONE: "SE LLAMA FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO EL IMPREVISTO A QUE NO ES POSIBLE RESISTIR, COMO UN NAUFRAGIO, UN TERREMOTO, EL APRESAMIENTO DE ENEMIGOS, LOS ACTOS DE AUTORIDAD EJERCIDOS POR UN FUNCIONARIO PUBLICO, ETC.".
Se indica que la primera es aquel suceso conocido, imprevisible e irresistible que es ajeno y exterior a la actividad o al servicio que causó el daño; es decir, es causa extraña y externa al sujeto (terremoto, inundación, avalancha).
CASO FORTUITO. El caso fortuito es el límite de la culpabilidad y quien ejecuta un hecho lícito con todas las precauciones debidas, sin intención ni imprudencia y causa un daño por mero accidente, está amparado por la excluyente de responsabilidad prevista en la fracción X del artículo 15 del Código Penal Federal.
La fuerza mayor es la circunstancia exterior, imprevisible o inevitable que afecta el cumplimiento de obligaciones. Es un motivo que libera de la responsabilidad contractual o extracontractual alterada por el hecho.
Entre ellas, se regula el permiso laboral para ausencias por fuerza mayor, que permite al trabajador ausentarse de su puesto cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con enfermedad o accidente, o cualquier otro que hagan indispensable su presencia inmediata.
La fuerza mayor está regulada en el artículo 1105 del Código Civil que dispone: “Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o, que, previstos, fueran inevitables.”
La imprevisibilidad, por tanto, hace referencia a un hecho que no se podía establecer con anterioridad a su ocurrencia, en tanto la irresistibilidad hace referencia a una situación inevitable que no puede exigir de la persona que la sufre un comportamiento para que no ocurra.
El caso fortuito [latín casus, literalmente "caída", y fortuitos, "debido al azar"] se refiere a un hecho que por ser imprevisible (aún utilizando una conducta diligente) deviene inevitable (si pudiera haberse previsto sería evitable: la culpa en la previsión excluye el caso fortuito) [sobre los conceptos de caso ...
de contrataciones del Estado5, establece que: “Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.” (El subrayado es agregado).
Imprevisibilidad o Irresitibilidad: El caso fortuito es aquel que ha sido imprevisible, o que pudiendo ser previsto, sus consecuencias son irresistibles.